Articulo 1840 Código civil

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Artículo 1840

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Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá éste hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889