Articulo 184 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 184. Fases del procedimiento de gestión de los gastos.
1. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente:
a) Autorización de gasto.
b) Disposición o compromiso de gasto.
c) Reconocimiento o liquidación de la obligación.
d) Ordenación de pago.
2. Las entidades locales podrán en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004