Articulo 184 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 184. Procedimiento aplicable a la no incorporación de reservistas.
(DEROGADO)
Al reservista citado legalmente para su incorporación a las Fuerzas Armadas o auncentro de selección que no se presentase se le abrirá un expediente, por la Delegación de Defensa que corresponda, para verificar las causas del incumplimiento. Cuando como resultado del expediente se aprecie la inexistencia de causa justificada, se trasladarán las actuaciones al órgano superior del que dependa la Delegación, para su remisión al órgano judicial competente, a los efectos previstos en el Código Penal.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008