Articulo 184 Patrimonio de las AAPP

Articulo 184 Patrimonio de las AAPP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 184. Conferencia Sectorial de Política Patrimonial.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Como órgano de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia patrimonial, se crea la Conferencia Sectorial de Política Patrimonial, que será convocada por el Ministro de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004