Articulo 184 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 184. Conferencia Sectorial de Política Patrimonial.
Como órgano de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia patrimonial, se crea la Conferencia Sectorial de Política Patrimonial, que será convocada por el Ministro de Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004