Articulo 184 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 184 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 184. Normas generales sustantivas.

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1. El Consorcio sustituirá a todos los órganos sociales de la entidad cuya liquidación se le haya encomendado. En consecuencia, no habrá lugar a la celebración de las juntas o asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas, mutualistas o cooperativistas de la entidad.

No obstante, los recursos administrativos y contencioso-administrativos interpuestos por la entidad aseguradora o reaseguradora contra los actos de supervisión del Ministerio de Economía y Competitividad con anterioridad a la asunción de la liquidación por el Consorcio podrán ser continuados por los administradores en su propio nombre, si se personasen a estos efectos ante el órgano administrativo o jurisdiccional en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la encomienda de la liquidación al Consorcio.

2. El Consorcio, como órgano liquidador, en representación de los acreedores y en defensa de sus derechos, instará, cuando hubiera lugar a ello, la exigencia de responsabilidades de toda índole, civiles o penales, sin obligación de prestar fianza alguna, en que hubieran podido incurrir quienes desempeñaron cargos de administración o dirección de la entidad en liquidación.

Cuando como consecuencia de estas acciones, los tribunales señalaren indemnizaciones o cualesquiera otras compensaciones económicas a favor de la entidad y hubiere finalizado su liquidación, el Consorcio, si así se hubiera acordado en el plan de liquidación aprobado por la Junta de Acreedores, distribuirá el importe obtenido entre los acreedores que no hubieran recuperado la totalidad de sus créditos, de acuerdo con los criterios establecidos en el citado plan de liquidación y en el caso de entidades solventes entre los socios o mutualistas de la entidad.

3. En ningún caso, el Consorcio, sus órganos, representantes o apoderados serán considerados deudores ni responsables de las obligaciones y responsabilidades que incumban a la entidad cuya liquidación se le encomienda, o a sus administradores.

4. En las liquidaciones intervenidas, la intervención de la liquidación cesará en el momento que ésta se encomiende al Consorcio.

5. En caso de que existan entidades filiales participadas mayoritariamente por la entidad aseguradora o reaseguradora en liquidación y cuyo objeto social sea la gestión de activos por cuenta de la entidad en liquidación, la encomienda al Consorcio de la liquidación de la entidad aseguradora o reaseguradora implicará el nombramiento del mismo como liquidador de dichas entidades filiales, con sustitución de todos los órganos sociales, bastando para la inscripción de tal nombramiento en el Registro Mercantil la resolución administrativa correspondiente, en la que se declare la liquidación conjunta del grupo de sociedades.

La liquidación de las entidades filiales se llevará a cabo conforme a las normas del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Si la filial resultara insolvente el Consorcio estará exento de solicitar el concurso, tramitándose todas las liquidaciones de forma coordinada.

6. La encomienda de la liquidación de una entidad aseguradora o reaseguradora al Consorcio supondrá el cambio de su domicilio social, a todos los efectos legales, al domicilio que designe el Consorcio. El cambio de domicilio afectará también a las entidades filiales controladas mayoritariamente por la entidad en liquidación cuyo objeto social sea la gestión de activos por cuenta de dicha entidad en liquidación.

Para la inscripción del cambio de domicilio social en el Registro Mercantil y en los registros administrativos será suficiente la certificación del acuerdo adoptado, expedida por el presidente del Consorcio.

El cambio de domicilio y sus modificaciones posteriores se notificarán en la forma y con la publicidad que la legislación mercantil determine para las modificaciones estatutarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016