Articulo 184 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 184 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 184.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.