Articulo 183 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 183. Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos.
En caso de acordarse la suspensión de los contratos de trabajo de carácter colectivo o el despido colectivo, el auto surtirá efectos constitutivos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él se disponga otra fecha posterior, y originará la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020