Articulo 183 Reglamento penitenciario
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»Artículo 183. Objeto.
Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son aquellos centros especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996