Articulo 183 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 183 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-

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Artículo 183. Ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento.

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1. En la concesión inicial de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos se estará a lo dispuesto en los artículos que establecen las condiciones para la concesión de la autorización de trabajo que proceda, sin perjuicio de que el cumplimiento de los requisitos comúnmente exigibles para la obtención de un visado de residencia y trabajo será valorado por el órgano competente, en el marco de la tramitación y resolución del procedimiento relativo a la autorización de trabajo.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, para la obtención de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Autorización de trabajo por cuenta ajena:

1.º Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

2.º No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3.º Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate.

4.º Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.

5.º Que el empleador presente un contrato de trabajo, con fecha de comienzo condicionada a la de la eficacia de la autorización, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.

6.º Que el empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7.º Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

8.º Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

9.º Que se tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

b) Autorización de trabajo por cuenta propia:

1.º Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

2.º No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3.º Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate.

4.º Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

5.º Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la colegiación cuando así se requiera.

6.º Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

7.º La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

3. Cuando la competencia ejecutiva en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia y ajena corresponda a la Administración autonómica, ésta será competente para la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para cada tipo de autorización.

4. En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda, en su caso, la autorización, el trabajador habrá de darse o ser dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En el mismo plazo, el extranjero deberá solicitar y obtener la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero. Esta tarjeta acreditará la condición de trabajador transfronterizo y permitirá la entrada y salida de territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera.

En base a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, la Tarjeta de Identidad de Extranjero será solicitada y obtenida sin perjuicio de que la autorización concedida sea de duración menor a seis meses.

5. Se denegarán las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos, además de por la concurrencia de alguna de las causas generales de denegación establecidas en este Reglamento para las autorizaciones de residencia y trabajo, por la pérdida de la condición de trabajador transfronterizo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011