Artículo 183 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 183. Supuestos.
1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración nacional las personas extranjeras que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud.
2. La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años requeridos.
La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español por causas de fuerza mayor debidamente justificadas. En este caso será el órgano competente en resolver el encargado de valorar de forma individualizada si existe una situación excepcional que justifique dichas ausencias.
Tampoco se verá afectada cuando el titular de la autorización esté vinculado mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
3. La autorización de residencia de larga duración nacional también se concederá a las personas extranjeras que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluidas dentro de la acción protectora del sistema español de Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, que sea suficiente para su sostenimiento.
c) Residentes que hayan nacido en España y que, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
d) Personas extranjeras que fueron españoles de origen y que hubieran perdido la nacionalidad española.
e) Residentes que, al llegar a la mayoría de edad, hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años anteriores a la solicitud.
f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España o en otro Estado miembro de la UE.
g) Personas extranjeras que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe de la persona titular del Ministerio del Interior.