Articulo 183 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 183. Régimen de personal de los reservistas obligatorios.
(DEROGADO)
1. Los reservistas obligatorios que se incorporen a las Fuerzas Armadas tendrán el mismo régimen de personal que el de los reservistas voluntarios activados de empleo Soldado.
2. Los que se incorporen a organizaciones con fines de interés general tendrán el régimen que corresponda a la prestación voluntaria de servicios en dichas organizaciones y no tendrán la condición de militar.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008