Articulo 183 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 183. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas.
Las Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas en materia patrimonial al principio de lealtad institucional, observando las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004