Articulo 183 Ley General Tributaria

Articulo 183 Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 183. Concepto y clases de infracciones tributarias.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.

2. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Las infracciones y sanciones en materia de contrabando se regirán por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004