Articulo 183 Código de Comercio

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Art. 183.

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Los bancos de emisión y descuento publicarán, mensualmente al menos, y bajo la responsabilidad de sus administradores, en la Gaceta y «Boletín Oficial» de la provincia, el estado de su situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886