Articulo 1826 Código civil
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»Artículo 1826
El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.
Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889