Articulo 1825 Código civil

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Artículo 1825

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Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889