Articulo 1824 Código civil
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»Artículo 1824
La fianza no puede existir sin una obligación válida.
Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.
Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889