Articulo 1822 Código civil

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Artículo 1822

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Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la Sección Cuarta, Capítulo 3º, Título 1º, de este Libro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889