Articulo 182 Reglamento d...es Locales

Articulo 182 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 182.

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En la ejecución de las obras y servicios de cooperación provincial, las Diputaciones gozarán de los beneficios fiscales establecidos para las Corporaciones locales y de las exenciones previstas respecto a los empréstitos que concertaren, especialmente de la Contribución de Utilidades sobre los intereses y primas de amortización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955