Articulo 182 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 182.
En la ejecución de las obras y servicios de cooperación provincial, las Diputaciones gozarán de los beneficios fiscales establecidos para las Corporaciones locales y de las exenciones previstas respecto a los empréstitos que concertaren, especialmente de la Contribución de Utilidades sobre los intereses y primas de amortización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955