Articulo 182 Reforma del ... Andalucia

Articulo 182 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 182. Órganos económicoadministrativos.

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La Comunidad Autónoma asumirá, por medio de sus propios órganos económicoadministrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria andaluza, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponden a la Administración General del Estado.

A estos efectos, la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económicoadministrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007