Articulo 182 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 182. Especialidades en las aportaciones no dinerarias.
En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Administración General del Estado o sus organismos públicos a las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley, no será necesario el informe de expertos independientes previsto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que será sustituido por la tasación prevista en el artículo 114 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004