Articulo 182 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 182. Inscripción.
1. La inscripción para la participación en el procedimiento deberá formalizarse en los lugares o por los medios electrónicos que determinen las administraciones competentes. Todos los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas deberán estar en condiciones de atender las inscripciones en el procedimiento por vía electrónica o, en su caso, facilitar información detallada y asistencia sobre cómo proceder.
2. La solicitud irá acompañada del historial personal y/o formativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023