Articulo 182 Ordenación d...rofesional

Articulo 182 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 182. Inscripción.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La inscripción para la participación en el procedimiento deberá formalizarse en los lugares o por los medios electrónicos que determinen las administraciones competentes. Todos los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas deberán estar en condiciones de atender las inscripciones en el procedimiento por vía electrónica o, en su caso, facilitar información detallada y asistencia sobre cómo proceder.

2. La solicitud irá acompañada del historial personal y/o formativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023