Articulo 182 Ley Hipotecaria
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»Artículo 182º.
Las disposiciones de esta Ley sobre la hipoteca dotal no alteran ni modifican las contenidas en los artículos ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y uno y novecientos nueve del Código de Comercio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946