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Articulo 182 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 182. Sección primera: empresas distribuidoras.

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1. Los distribuidores deberán inscribirse en la Sección primera: empresas distribuidoras, del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

2. El procedimiento de inscripción en esta Sección del Registro constará de una fase de inscripción previa y una fase de inscripción definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001