Articulo 181 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 181 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 181. Beneficiarias.

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Serán beneficiarias del subsidio por nacimiento previsto en esta sección, las trabajadoras incluidas en este Régimen General que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.