Articulo 181 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 181.
En el caso de que las Diputaciones redactaren planes extraordinarios de cooperación y hubieren de atenderles mediante operaciones de crédito, conforme determina la Ley, deberán aprobar el correspondiente Presupuesto extraordinario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955