Articulo 181 Reglamento penitenciario

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Artículo 181. Adopción de medidas excepcionales.

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Cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos, físicos o psíquicos o es utilizado por su madre o familiares para introducir o extraer del Establecimiento sustancias u objetos no autorizados, el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, lo comunicará a la Autoridad competente en materia de menores para que decida lo que estime procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996
Conceptos Jurídicos