Articulo 181 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 181. Presidente y Consejero Delegado.
1. Los nombramientos del presidente del consejo de administración y del consejero delegado o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de la sociedad se efectuarán por el consejo de administración, a propuesta del ministro de tutela.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2006, de 10 de abril, de regulacion de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administracion General del Estado.
(BOE de 11-04-2006) en vigor desde 01-05-2006