Articulo 1805 Código civil
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»Artículo 1805
La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889