Articulo 180 Reglamento del Senado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 180.
1. Las mociones incidentales podrán surgir en el curso de cualquier debate con el fin de resolver un incidente o señalar el trámite procedente en una determinada cuestión. Deberán tener relación directa con los asuntos que se discuten.
2. Estas mociones deberán ser apoyadas, al menos, por diez Senadores o un Grupo Parlamentario. Se discutirán con un turno a favor y otro en contra, de diez minutos como máximo, y con las intervenciones limitadas a cinco minutos de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios que lo soliciten. Acto continuo, se procederá a la votación.
3. La cuestión así resuelta no podrá suscitarse de nuevo en la misma sesión con otra moción de análogo carácter.