Artículo 180 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 180. Residencia de larga duración en España de la familia del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
1. Los miembros de la familia de una persona extranjera titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar residir en España, no requiriéndose la obtención de visado, en caso de que formaran parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia.
Se entenderá por miembros de la familia a los efectos del párrafo anterior, los definidos como familiares reagrupables en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, como máximo, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la misma.
Se presentará, dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en que resida o vaya a residir el residente de larga duración-UE del que deriva el derecho, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o directamente ante la propia oficina de extranjería.
La presentación podrá ser simultánea o posterior a la solicitud de autorización de residencia de larga duración presentada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
3. A la solicitud se acompañará:
a) Documentación acreditativa de su residencia en el anterior Estado miembro en calidad de miembro de la familia de titular de una autorización de residencia de larga duración-UE en éste.
b) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del familiar.
c) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
d) Documentación acreditativa de que el familiar o el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE cuenta con medios económicos en los términos previstos en los artículos de este Reglamento relativos a la residencia por reagrupación familiar.
e) Documentación acreditativa de que el familiar o la persona titular de la autorización de residencia de larga duración-UE cuenta con un seguro de enfermedad en los supuestos del artículo 179.3.d). 1.º
4. El órgano competente resolverá la solicitud y la notificará en el plazo máximo de dos meses. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá concederse la autorización de residencia a favor de un familiar sin que al mismo tiempo o anteriormente se haya concedido la solicitada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE del que deriva el derecho. Si la solicitud fue presentada de forma simultánea a la del titular de la autorización de residencia de larga duración-UE, deberán resolverse conjuntamente.
Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
5. Concedida, en su caso, la autorización, la persona extranjera deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.
6. La autorización tendrá vigencia desde la entrada de la persona extranjera en España dentro del plazo señalado en el apartado anterior o desde la fecha de notificación de la resolución, de encontrarse ésta en España.
7. Salvo en el caso de concesión de autorizaciones de vigencia inferior o igual a seis meses, la persona extranjera habrá de solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde que la autorización cobre vigencia.
8. La autorización concedida a favor del familiar tendrá la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar en los términos previstos en este Reglamento.