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Articulo 180 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 180. Gestión del procedimiento.

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Las administraciones competentes, en el ámbito territorial o de gestión correspondiente, realizarán las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento, impulsando el desarrollo y la calidad del mismo, en coordinación con otras administraciones que pudieran contribuir a los fines y objetivos del procedimiento.

b) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de la Formación Profesional.

c) Mantener un registro de personas asesoras y evaluadoras, y designarlas para cada solicitud, así como, en su caso, las comisiones de evaluación y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones.

d) Determinar las sedes para la realización de las distintas fases del procedimiento.

e) Planificar y gestionar la formación de las personas asesoras y evaluadoras que deban realizar el curso de formación.

f) Establecer un plan de calidad de todo el proceso en su ámbito de competencia.

g) Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada persona candidata durante el desarrollo del procedimiento.

h) Acreditar los estándares de competencia profesional a los candidatos y candidatas que hayan superado el procedimiento de evaluación.

i) Registrar las acreditaciones expedidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023