Articulo 180 Ley de Socie...de Capital

Articulo 180 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 180. Deber de asistencia de los administradores.

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Los administradores deberán asistir a las juntas generales.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010