Articulo 180 Ley Hipotecaria

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Artículo 180º.

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Si el marido careciere de bienes con que constituir la hipoteca de que trata el número tercero del artículo ciento sesenta y nueve, quedará obligado a constituirla sobre los primeros inmuebles o derechos reales que adquiera, pero sin que esta obligación pueda perjudicar a tercero mientras que no se inscriba la hipoteca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946