Articulo 180 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 180. Número de identificación en el registro.
(DEROGADO)
Los agentes externos harán constar en los documentos en los que se formalicen las transacciones que tengan por objeto la compra o venta de energía eléctrica en España, el número de identificación que tengan asignado en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
(BOE de 04-04-2009) en vigor desde 05-04-2009