Articulo 18 Voluntariado

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Artículo 18. Funciones de la Administración General del Estado.

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1. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas definidas en sus Estatutos de Autonomía, de las entidades locales y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, corresponderá a la Administración General del Estado.

a) Fijar, en el ámbito de sus competencias, las líneas generales de las políticas públicas en materia de voluntariado, de acuerdo con las demás Administraciones públicas con competencia en la materia, previa consulta a las entidades de voluntariado o federaciones de entidades de voluntariado más representativas en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado.

b) Coordinar, a través del Ministerio que en su estructura orgánica cuente con una unidad administrativa con funciones específicas en materia de voluntariado, las acciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado en los diferentes ámbitos de actuación del voluntariado.

c) Establecer, de acuerdo con las demás Administraciones públicas con competencia en la materia, los mecanismos de cooperación en materia de voluntariado.

d) Fijar, de acuerdo con las demás Administraciones públicas con competencia en la materia, criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de los programas de voluntariado subvencionados por las Administraciones públicas con arreglo a lo establecido en el artículo 17.2.e).

e) Cooperar con las Administraciones públicas competentes en la materia y previa consulta a las entidades de voluntariado, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado más representativas en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado, en la mejora de la formación de los voluntarios, de acuerdo con los criterios de regularidad, calidad y adaptación a las condiciones personales de los voluntarios establecidos en el artículo 17.2.f).

f) Favorecer, mediante programas de aprendizaje-servicio, entre otros, la formación en los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles del sistema educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.

g) Cooperar con las comunidades autónomas en la creación de un sistema de información común que, como herramienta compartida entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, permita fijar criterios comunes de diagnóstico, seguimiento y evaluación sobre los aspectos relacionados con el voluntariado.

h) Promover las actividades de investigación y estudio que contribuyan al mejor conocimiento de las necesidades, los recursos y las actuaciones en materia de acción voluntaria, mediante la puesta en marcha, entre otras iniciativas, de un Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado.

i) Impulsar los intercambios formativos y de buenas prácticas con base científica con voluntarios, entidades de voluntariado, federaciones, confederaciones o uniones de las mismas, entidades sin ánimo de lucro de ámbito nacional e internacional que faciliten la consecución de objetivos comunes en la acción voluntaria.

j) Promover actuaciones de voluntariado en colaboración con las entidades de voluntariado siempre que no supongan la sustitución de funciones o servicios públicos que la Administración esté obligada a prestar por ley y supeditadas en todo caso, a las necesidades del servicio o función que debieran ejecutar.

k) Proveer lo necesario para adaptar las previsiones de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo a los voluntarios, así como para incluirlas en los planes de igualdad de las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de prevención del acoso sexual o por razón de sexo.

2. La colaboración de las entidades de voluntariado o federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado con la Administración General del Estado y con las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y al resto de la normativa de aplicación y preferentemente se prestará a través de convenios o de acuerdos de colaboración entre ellas.