Articulo 18 Tribunal constitucional

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Artículo dieciocho

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Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979