Articulo 18 TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
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»Artículo 18. Obligaciones frente a tercero.
Las obligaciones frente a tercero no podrán exceder en ningún caso del 5 por ciento del activo del fondo. No se tendrán en cuenta a estos efectos los débitos contraídos en la adquisición de elementos patrimoniales en el período que transcurra hasta la liquidación total de la correspondiente operación, ni los existentes frente a los beneficiarios hasta el momento del pago de las correspondientes prestaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002