Artículo 18 Representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres -Ley de Paridad-
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»Artículo decimoctavo. Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, con el siguiente contenido:
«Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125.
b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.»