Articulo 18 Reglamento de...es Locales

Articulo 18 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 18.

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1. La intervención en materia de abastos se dirigirá a asegurar la libre competencia como medio de procurar la economía en los precios.

2. Los Ayuntamientos sancionarán cualesquiera formas de actuación encaminadas a impedir o dificultar la libertad de tráfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955