Articulo 18 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 18. Rectificación de asientos.
1. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se detecten en el contenido de los asientos practicados en el Registro serán rectificados de oficio o a instancia de las personas interesadas.
2. Los asientos practicados deberán rectificarse cuando así se disponga en resolución administrativa o judicial.