Articulo 18 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo dieciocho. Sujetos.
(DEROGADO)
La revisión de las declaraciones de incapacidad podrán ser solicitadas por:
a) El trabajador beneficiario.
b) La Mutualidad Laboral o Mutua Patronal afectadas o, en su caso, los empresarios que hayan sido declarados responsables del pago de las prestaciones.
c) La Inspección de Trabajo.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
(BOE de 19-08-1995) en vigor desde 20-08-1995