Articulo 18 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 18. Acreditación del cumplimiento del deber de información.
(NULO)
Modificaciones
- Modificación realizada (18 (se declara nulo)) por Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera delTribunal Supremo, por la que se declaran nulos los artículos11, 18, 38.2, y 123.2 de la disposición reglamentaria,así como la frase del artículo 38.1.a) que diceasí: «.. y al respecto de la cual no se haya entabladoreclamación judicial, arbitral o administrativa, otratándose de servicios financieros, no se haya planteadouna reclamación en los términos previstos en elreglamento de los Comisionados para la defensa del cliente deservicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 defebrero» del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal.
(BOE de 26-10-2010) en vigor desde 15-07-2010 - Artículo modificado por Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera delTribunal Supremo, por la que se declara nulo el art. 18 del RealDecreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, sobre Protección de Datos de CarácterPersonal.
(BOE de 26-10-2010) en vigor desde 15-07-2010