Articulo 18 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
Artículo 18º.-Calificación.
1. La persona encargada del registro calificará las solicitudes presentadas, la acreditación de los requisitos exigidos por la ley y la legalidad de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos que aporta la pareja solicitante, y efectuará una propuesta de resolución acordando practicar o denegar la inscripción o, en su caso, archivar la solicitud.
Asimismo, la persona encargada del registro, para la calificación de las solicitudes presentadas, podrá, en cualquier momento, requerir en demanda de aclaración a los/as solicitantes con el fin de posibilitar la inscripción solicitada.
2. La persona titular de la jefatura territorial podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. A estos efectos podrá recabar la colaboración tanto de las entidades del sector público autonómico como de los órganos de otras administraciones públicas.
- Artículo modificado por DECRETO 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(DOGA de 21-11-2014) en vigor desde 22-11-2014