Articulo 18 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
Artículo 18. Estatutos sociales.
En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:
a) La denominación de la sociedad.
b) El objeto social.
c) La actividad o actividades económicas y el ámbito geográfico que sirvan para delimitar los empresarios que pueden formar parte de la sociedad como socios partícipes.
d) La posibilidad de admitir, en su caso, socios protectores.
e) La duración de la sociedad.
f) El domicilio social y el órgano competente para decidir la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones.
g) La cifra mínima de capital social.
h) El valor nominal de las participaciones en que estuviere dividido el capital social.
i) Los criterios que han de seguirse para la admisión de nuevos socios y los requisitos necesarios para la creación de nuevas participaciones sociales.
j) La forma y condiciones en que ha de ejercitarse el derecho a pedir el reembolso de las participaciones sociales y el modo en que éste debe ejecutarse.
k) Las causas que puedan establecerse para la exclusión de los socios y la forma de efectuarla.
l) La composición, facultades del Consejo de administración, así como la forma de deliberación y adopción de sus acuerdos. Igualmente deberá contener el modo de proveer las vacantes que se produzcan.
m) La determinación de los administradores a quienes se confiere el poder de representación, así como su régimen de actuación.
n) Los plazos, la forma y el procedimiento para convocar y constituir las Juntas generales, según su clase y competencia, así como el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos.
ñ) La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
o) La forma en que han de aplicarse los resultados.
p) La participación en el capital social exigible a cada socio en proporción al importe de las deudas cuya garantía solicite de la sociedad.
q) Las condiciones generales aplicables a las garantías que otorgue la sociedad.
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994