Articulo 18 prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia
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»Artículo 18. Denegación, anulación y suspensión del derecho.
El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 septies de la Ley General de la Seguridad Social.
a) Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
b) Cuando la beneficiaria trabajara por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2009 en vigor desde 01-04-2009