Articulo 18 Patrimonio histórico español

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Artículo dieciocho

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Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social y, en todo caso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.º, párrafo 2.º, de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985