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Articulo 18 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 18. Finalización de los procedimientos y recursos

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1. Ponen fin a los procedimientos contemplados en el presente decreto la resolución suscrita por el órgano competente, el desistimiento, la renuncia al derecho, y la declaración de caducidad, en los términos establecidos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

2. El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud ante el Registro. Contra estas resoluciones cabrá interponer los recursos administrativos que correspondan.

3. El requerimiento a las personas interesadas para la aportación de documentos suspenderá el plazo de tramitación del procedimiento, y caso de no subsanar el requerimiento en tiempo y forma se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos establecidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

4. El transcurso del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitimará al interesado o interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, salvo que se trate de solicitudes de alta en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4.3 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, se entenderán desestimadas.