Articulo 18 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 18. Exención de tasas fitosanitarias por pruebas y controles oficiales previos a la exportación en la apertura de nuevos mercados.
(DEROGADO)
Se añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, con el siguiente texto.
«La tasa contemplada en los párrafos c) y d) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2004, de 29 de diciembre, de modificacion de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interes publico.
(BOE de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005