Articulo 18 Ley del Registro Civil

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Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil.

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La inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020